Impuestos en el crowdfunding en México
Si inviertes en plataformas de crowdfunding (deuda, capital o eventos), el SAT trata tus rendimientos como ingresos gravables. Te explicamos qué se retiene, qué declaras y cómo calcularlo con ejemplos claros.
Aviso: Esta guía es informativa y no sustituye asesoría fiscal profesional. Consulta con un contador para tu caso particular y revisa las reglas vigentes del SAT.
¿Qué grava el SAT en el crowdfunding?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) considera ingreso acumulable los rendimientos que obtienes por invertir en plataformas de financiamiento colectivo. Dependiendo del tipo de crowdfunding, se clasifican como:
- Intereses (deuda, préstamos P2P): retención del ISR sobre el capital.
- Dividendos o utilidades (equity, profit-sharing como eventos): ingreso acumulable en tu declaración anual.
- Ganancia de capital: si vendes tu participación con utilidad.
Cómo se calcula el ISR retenido
Las plataformas reguladas por la Ley Fintech están obligadas a retenerte el ISR sobre intereses reales. La tasa vigente publicada en la Ley de Ingresos de la Federación se aplica sobre el capital invertido, no sobre los intereses ganados.
Inviertes $50,000 en un proyecto y la tasa de retención anual es del 0.50%. La plataforma retiene:
50,000 × 0.005 = $250 MXN
Ese monto ya se envía al SAT a tu nombre y puedes acreditarlo en tu declaración anual.
¿Necesito RFC para invertir?
Sí. Toda plataforma regulada te pedirá tu RFC con homoclavepara poder emitir constancias de retención. Si no lo tienes, puedes obtenerlo en sat.gob.mx con tu CURP y correo. Sin RFC, la plataforma retiene a la tasa máxima y no puedes recuperar el exceso.
La declaración anual paso a paso
- Descarga tu constancia de retenciones desde el panel de la plataforma (o solicítala por correo).
- Entra a la declaración anual en el portal del SAT en el rubro de Ingresos por intereses o Demás ingresos, según el tipo.
- Captura el interés real ganado y las retenciones que ya te aplicaron.
- El sistema calcula si tienes saldo a favor (te devuelven) o a cargo (pagas la diferencia).
Crowdfunding de eventos: ¿cómo tributa?
En plataformas como EventFund, tus ganancias vienen del reparto de utilidades del evento (no de intereses de deuda). Fiscalmente se acumulan como otros ingresos en tu declaración anual: sumas la utilidad recibida a tus demás ingresos y aplicas la tarifa progresiva del ISR para personas físicas.
Si el evento no cubre meta y pierdes capital, esa pérdida no es deducible como lo sería en instrumentos bursátiles regulados. Por eso solo debes invertir dinero que puedes permitirte perder.
Errores comunes al declarar
- No sumar los ingresos de crowdfunding con los de tu salario o actividad profesional.
- Olvidar acreditar las retenciones ya pagadas (pagarías dos veces).
- Confundir interés nominal con interés real (el SAT solo grava el real, ajustado por inflación).
- No conservar la constancia de retención al menos 5 años.
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